Las migImagenraciones y los desplazamientos forzados tienen su origen en el desempleo, los desastres naturales, los conflictos armados la represión, la persecución, violaciones masivas a los derechos humanos, rivalidades étnicas, entre otros.

La globalización económica, la desestabilización social y sus implicaciones (marginación y exclusión social)  también contribuyeron a un mayor número de desplazados en el mundo; lo que provoca la intervención del derecho internacional a fin de dotarlos de seguridad y protección.Las regulaciones jurídicas en el ámbito internacional hacen referencia a dos términos: asilo y refugio, los cuales presentan las siguientes diferencias:

  • Asilo

Tiene su origen en las misiones diplomáticas permanentes; los embajadores gozan de privilegios e inmunidades (incluyendo su residencia en otro Estado), lo cual condujo a la idea de que esas garantías se podían extender a personas que fueran perseguidas. Es el refugio que ciertos sujetos de derecho internacional pueden otorgar a individuos en el interior de un Estado extranjero, el cual son perseguidos o reclamados por motivos o delitos políticos. Los Estados, la Iglesia católica y la Soberana Orden de Malta lo pueden otorgar en sus embajadas. Es una facultad soberana y no es una intervención en los asuntos domésticos de otro Estado.

Regulación:

  1. ONU: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 14), Declaración sobre Asilo Territorial (art.1) – se concede a quien lucha contra el colonialismo y que no haya cometido un delito contra la paz o los principios de la ONU.
  2. Convenciones Interarmericanas: Convención sobre Asilo (1928-Cuba) – hace referencia al asilo diplomático y lo niega a quien cometió un delito común, debiendo ser entregadas al gobierno local; Convención sobre Asilo Político (1933-Uruguay) – el asilo no está sujeto a reciprocidad y la calificación de delito politico la realiza el Estado asilante; Tratado de Asilo y Refugios Políticos (1939-Uruguay) – se establece la distinción entre asilo diplomático y asilo territorial (no entró en vigor); Convención sobre Asilo Territorial (1954) – el asilo territorial se define como el que se solicita y concede el Estado asilante dentro de su territorio, mientras que el asio diplomático es el que se solicita y concede el Estado asilante fuera de su territorio pero dentro de locales sujetos a su jurisdicción; Convención sobre Asilo Diplomático – el asilo concedido en toda sede de misión diplomática será respetada por el Estado territorial; será en casos de urgencia y por tiempo limitado, notificándose de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado territorial; todo Estado tiene derecho a conceder el asilo pero no está obligado a otorgarlo.
  3. Efectos del asilo en los Estados: derecho a admitir a una persona en su territorio, derecho a permitirle permanecer en su territorio, derecho a negarse a expulsarlo, derecho a negarse a extraditarlo hacia otro Estado, deber a no perseguir a la persona, castigarla o restringir su libertad.
  • Refugio

Después de la Primera Guerra, Mundial, la Sociedad de Naciones nombró en 1921 al Delegado de Noruega, Fridjof Nansen, Alto Comisionado para los Refugiados. Desde entonces se inició la protección internacional de diversos grupos. Situación que intensificó la necesidad de crear una sociedad de naciones más eficaz y capaz de resolver los conflictos de manera pacídfica.

Es así como después del crimen que se cometió en contra de millones de judíos en la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) es que nace la ONU en 1945 y dos años más tarde, en 1947, se crea la Organización Internacional para Refugiados (OIR) con carácter provisional. En 1949 la AGONU designó un Alto Comisionado de la ONU para los refugiados y en 1951, se aprobó en la Convención de Ginebra el Estatuto sobre los Refugiados.

Por refugiado se entiende a aquella persona que debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social se encuentra fuera de su país de origen y no pued acogerse a la protección de dicho país.

Regulación:

  1. Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado (1951): define al refugiado a toda persona que como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, y debido a los fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión pública, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia perosnal, no quiera acogerse a la protección de ese país, o que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores o razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él.
  2. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de la AGONU (1967): La ONU aceptó  que los inconvenientes de la Convención de Ginebra eran las limitaciones temporal y geográfica, por lo cual omitió “como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951” y las palabras “a consecuencia de tales acontecimientos”. Abriendo así las posibilidades de que más refugiados recibieran protección.

Diferencias entre refugiado y asilado

Asilado

  1. La motiva una persecución política.
  2. El estatuto de asilado es otorgado; es un acto discrecional del Estado.
  3. El asilo lo otorga el EStado firmante de las convenciones de asilo: no hay procedimiento universal.
  4. Tiene modalidades diplomática y territorial: no es necesario cruzar una frontera nacional.
  5. No hay principio de “no devolución” y, por tanto, puede ser devuelto o extraditado.
  6. Permite acordar el asilo a quien hubiese cometido delitos políticos, incluso comunes, conexos con fin político.

Refugiado

  1. La motiva una persecución por motivos de raza, credo, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo.
  2. La condición de refugiado es reconocido: es un acto declaratorio de carácter universal.
  3. El reconocimiento de refugiado lo realiza un país firmante de la Convención de Ginebra o el ACNUR bajo su mandato: hay un procedimiento universal.
  4. No admite modalidad diplomática, sólo territorial: es necesario cruzar la frontera.
  5. Se encuentra protegido por el principio de “no devolución”, por lo que no procede la extradición.
  6. Cláusulas de exclusión: no permite reconocer la condición a personas que hayan cometido delitos comunes graves y/o delitos contra la paz, humanidad, etcétera.

Asimilación de conceptos: asilado, refugiado y desplazado

  • La Convención de Ginebra (1951) considera la condición de asilado dentro de la refugiado: “es aquél perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política”.
  • La Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) -1969- también contempla ambos términos en un mismo concepto e incluye en su definición la de “desplazado” y las violaciones masivas de derechos humanos. Define al refugiado como “toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, ésta obligado a abandonar su residencia habitual, para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad”.
  • La Unión Europea (1996) emitió una posición común para garantizar una protección adecuada a los refugiados. En 2003, el Consejo de Europa emitó la Declarativa 2003/9 por la que se aprueban las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. Sin embargo, si hace una distinción entre refugiados y desplazados porque la protección de los primeros es permanente y la de los segundos es temporal. En el caso de los desplazados se clasifican en internos (regulados por la CDH de ECOSOC) y los internacionales.
  • La ONU asimila estos conceptos de igual forma. La  CDH de la ONU prohíbe los desplazamientos arbitrarios porque constituyen políticas de “apartheid“. Establece los derechos y garantías para la protección y asistencia durante el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración. En 1985, emitió la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven.
  • En América, la OEA preparó diversas iniciativas a partir de los disturbios y conflictos armados en Centroamérica y el cambio que se gestó en la década de los ´70 principalmente en Bolivia y Chile. Destacan, entre otras: Convenciones sobre Asilo en Caracas (1954) y el Acta de Contadora sobre la Paz y la Cooperación en Centroamérica (aunque no tiene observancia obligatoria); la Declaración de Cartagena (1984) adoptó la definición amplidada de refugiado, considerando como refugiados a las personas que han sido amenzadas por violencia generalizada, asimilada al desplazado. En 2001 se aprobó la Resolución para la Protección de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Internos en las Américas.

Desplazados

Son personas que se ven obligadas a abandonar su residencia habitar y buscar acogida en otro Estado debido a situaciones de inseguridad extrema, sin que existan motivos de persecución individual, ni colectiva, ni de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, religión o por opiniones políticas.

Extranjeros

A pesar de que la regulación en materia de extrajería y nacionalidad corresponden a los Estados, ésta se encuentra limitada por algunas normas de derecho internacional, el cual establece derechos mínimos que deben garantizarse a los extranjeros (contenido fundamental en la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven. Destacan entre otros: el derecho a no ser sometido a torturas, ni tratos o penas crueles inhumanas, a no ser privado de sus bienes legítimamente adquiridos y comunicarse en cualquier momento con el Consulado o la misión diplomática del Estado de que sea nacional.

El derecho al trabajo constituye un problema cuando se trata de los inmigrantes ilegales o irregulares, puesto que se encuentran desamparados ante violaciones a sus derechos humanos. Para protegerlos, se implentó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), destacando por ejemplo el derecho a la justicia y el debido proceso legal, así como el derecho a la protección consular y diplomática.

A este último respecto, México ha solicitado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) opinión consultiva por los casos donde muchos mexicanos fueron acusados en Estados Unidos por delitos que se castigan con la pena de muerte; y a queienes no se les comunicó el derecho de ser defendidos por las autoridades consulares mexicanas. Opinión que involucra la aplicación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la OEA, la Convención de Viena de Relaciones Consulares y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La CIDH establece la diferencia entre discriminación y distinción para los casos que atañen a posibles violaciones de derechos de trabajadores migrantes:

  1. Discriminación: es toda exclusión, restricción o privilegio que no sea objetivo y razonable, que redunde en detrimento de los derechos humanos.
  2. Distinción: es una desigualdad de hecho, objetiva y razonable para la protección de quienes deban ser protegidos, considerando la situación de mayor o menor debilidad en que se encuentran. No toda distinción puede considerarse ofensiva de la dignidad humana. De esta forma, los Estados sí pueden otorgar un trato “distinto” a los migrantes documentados respecto a los migrantes indocumentados, o entre migrantes y nacionales, siempre que este trato sea razonable, objetivo, proporcional y no viole los derechos humanos de las personas.

Regulación mexicana en materia de asilo, refugio y desplazamiento

La Ley General de Población coincide con la regulación internacional en lo concerniente al concepto de asilado político, excepto en el caso del refugiado, el cual es definido como: “la persona que huye de una inseguridad extrema, y no como el que huye por motivo de una persecución de carácter religioso, político o ideológico.”

Referencias:

  • Aga Khan, Sadruddin, “Legal problems relating to refugees and displaced persons“, Recueil des Cours, Tomo I, Núm. CXLIX, 1977, Francia.
  • Balogh, Elémer, “Word peace and the refugee problem“, Reucueil des Cours, Acádemie de Droit International, Tomos II y LXXV, 1949, Francia.
  • Barberis, Julio A., “Las normas jurídicas propias del derecho internacional latinoamericano“, Vigésimo Quinto Curso de Derecho Internacional, organizado por el Comité Jurídico Interamericano, Secretaría General de la OEA, Comité Jurídico Interamericano, julio-agosto, 1999.
  • Blanquer, David, Asilo Político en España. Garantías del Extranjero y Garantías del Interés General, Monografías Civitas, Civitas, sin datos.
  • Caicedo Castilla, José Joaquín, “Contribución del Continente Americano al desarrollo del Derecho Internacional del Asilo“, Cuarto Curso de Derecho Internacional organizado por el Comité Jurídico Interamericano, julio-agosto, 1977.
  • Cançado Trindade, Antonio Augusto y Jaime Ruiz de Santiago, La Nueva Dimensión de las Necesidades de Protección del Ser Humano en el Siglo XXI, ACNUR, San José de Costa Rica, 2001.
  • Cançado Trindade, Jaime Ruiz de Santiago y Gérard Peytrignet, Las Tres Vertientes de la Protección Internacional de los Derechos de la Persona Humana, Universidad Iberoamericana-Porrúa, México, 2003.
  • Carbonell, Miguel (comp), Teoría de la Constitución. Ensayos Escogidos, UNAM, Porrúa-México, 2000.
  • Carrillo Flores Antonio, “El Asilo Político”, Revista Jurídica, Num. 11, 1979, México.
  • Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo, “La protección internacional de los refugiados en América Central, México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios“, Memorias del Coloquio en Cartagena de Indias, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo, Universidad Nacional de Colombia, Santa Fe de Bogotá, 1984.
  • Colección de instrumentos jurídicos internacionales relativos a Refugiados, Derechos Humanos y Temas Conexos, Principios y Criterios Relativos a Refugiados y Derechos Humanos, CNDH, ACNUR y UIA, México, 2003.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Diez Años de Actividades, 1971-1981, Secretaría General de la OEA, Washington, 1982.
  • Commission of the European Communities, Official Journal, C 300, 18/10/1999.
  • Corral Salvador, Carlos y Juan José González Rivas, Código de Derechos Humanos, Colex, Madrid, 1977.
  • Cruz Miramontes, Rodolfo, Asilo y Extradición, Derecho y Práctica en México, El Foro, quinta época, Núm. 32, 1973, México.
  • Etienne Llano, Alejandro, La Protección de la Persona Humana en el Derecho Internacional. Los Derechos Humanos, Trillas, México, 1987.
  • Franco, Leonardo, “La Protección y Asistencia a los Refugiados en los Conflictos Centroamericanos”, Segundo Seminario Interamericano sobre Seguridad del Estado, Derecho Humanitario y Derechos Humanos en Centroamérica, CICR-IIDH, San José de Costa Rica, 1985.
  • Frías S., Yolanda, “Los Instrumentos de Protección Internacional de los Refugiados y el Régimen Jurídico Vigente en México”, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, año 1, Núm. 2, enero-abril, 1986, México.
  • Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, “El Derecho de Asilo en el Sistema Jurídico Internacional“, Estudios Jurídicos en memoria de Roberto L. Mantilla Molina, Porrúa, México, 1984.
  • Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, Temas Selectos de Derecho Internacional, 4a Edición, UNAM, México, 2003.
  • Millares Sangro, Pedro Pablo, “Presente y Futuro de la Ciudadanía de la Unión Europea“, Revista de Derecho de la Unión Europea, Núm. 1-2, Semestre 2002, Colex, Madrid, 2002.
  • Millares Sangro, Pedro Pablo, La Ciudadanía Europea. El Futuro de la Unión Europea: Después de Amsterdam, ¿qué?, Colex, Madrid, 1999.
  • Ortiz, Loretta, Derecho Internacional Público, Oxford, México, 2012, 13a edición.
  • Resúmenes de los Fallos, Opiniones Consultivas y Providencias de la Corte Internacional de Justicia, 1948-1991, ONU, 1992.
  • Ruiz de Santiago, Jaime, Significación de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado en el Derecho Comparado, Jurídica, Núm. 18, 1986-1987, México.
  • Ruiz de Santiago, Jaime, El Problema de los Refugiados en el Derecho Internacional Contemporáneo, Jurídica, Núm. 18, México, 1986-1987.
  • Ruiz de Santiago, Jaime, El Derecho Internacional de los Refugiados, Jurídica, Núm. 29, México, 1999.
  • UNAM, Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina, México.
  • UNAM, Serie E, varios, Núm. 14, México, 1982.